Cumplimiento normativo (COMPLIANCE) para Iglesia e instituciones religiosas

Compliance para iglesia e instituciones religiosas

La actualidad informativa trae a colación actuaciones poco edificantes de individuos que pertenecen o han pertenecido a instituciones religiosas. Muchas de estas actuaciones pueden ser constitutivas de delito y conllevan un riesgo reputacional, cuando no penal, para la institución que, a veces injustamente, ven dañada su imagen por una actuación personal de uno de sus miembros.

Este riesgo que sufren las instituciones es lo que justifica la necesidad de Programas de Cumplimiento Normativo Penal (compliance) que evite la responsabilidad penal de las instituciones religiosas.

La reforma del Código Penal acaecida en 2010 rompió la tradición en España de que la responsabilidad penal era de índole exclusivamente personal y que, por tanto, no afectaba a las instituciones. De esta forma, se introdujo, por primera vez en la legislación española, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en beneficio directo o indirecto de la misma. 

Es cierto que no son todos los delitos del Código Penal los que derivan responsabilidad penal a las instituciones (por ejemplo no se encuentra el tan actual abuso de menores) pero el elenco supera la treintena de delitos y está llamado a ampliarse en sucesivas reformas. Las penas reservadas a estos delitos no son leves pues dicha responsabilidad penal lleva aparejadas penas no solo económicas, sino también de intervención judicial, clausura de locales, privación de acceso a ayudas públicas o subvenciones e, incluso, la disolución de la persona jurídica.

Reforma del Código Penal en 2015

Ante tamaña “amenaza” el legislador, en un posterior reforma del mismo Código Penal llevada a cabo en 2015, facilitó un “escudo” a las organizaciones: la adopción y ejecución de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Ésta es la definición penal del compliance o, para rehuir el anglicismo, de los programas de cumplimiento normativo penal.

Creo que en estos tiempos, a pesar de lo que algunos quieran hacer creer, a nadie se le oculta que la Iglesia y las instituciones religiosas nos movemos en el tráfico social, económico y jurídico como otros operadores más pero, si cabe, con una exigencia mayor derivada de la especial naturaleza de nuestra misión. Y por la especial misión que tenemos encomendada es por lo que debemos ser especialmente escrupulosos con el cumplimiento normativo.

Esta preocupación por el cumplimiento normativo, además, no es exclusiva de la sociedad civil. Es más, podríamos decir que esta preocupación está inspirada en el mensaje evangélico de la justicia que excede el mero cumplimiento de la ley, yendo a la búsqueda de una ética civil inspirada en valores subyacentes en los que el mensaje cristiano no es ajeno.

Principales hitos para cumplimiento normativo desde la Santa Sede

El Vaticano y el Compliance religioso.

En esta línea de asumir los más altos estándares éticos que la filosofía del cumplimiento normativo quiere implantar se sitúan algunos hitos promovidos desde la Santa Sede como:

Igualmente, la Conferencia Episcopal Española, ha seguido dichos pasos, mediante:

Así pues, la Iglesia y las instituciones religiosas deben asumir la iniciativa de diseñar e implementar Programas de Cumplimiento Normativo Penal como la mejor forma de cumplir la misión que tienen encomendada, enraizandose en los valores evangélicos que van mucho más allá del mero cumplimiento normativo, sin temores ni complejos, asumiendo que el riesgo penal cero no existe pero que, en el seno de la Iglesia, no caben actuaciones contrarias a la ley.

Obviamente, la especial naturaleza jurídica de la Iglesia y las instituciones religiosas y su amplísimo elenco de actividades, hace que el diseño e implementación de estos Programas revista una especial complejidad pues pocas organizaciones tienen la riqueza organizativa y normativa de la Iglesia y pocas, también, tan amplio abanico de acciones sociales, educativas, pastorales con sus correspondientes riesgos. Por ello, merece la pena que, en una futura entrada, a la que desde aquí me comprometo, analicemos qué debe componer un Programa de Compliance para nuestras instituciones.

Desde Rich & asociados, os animamos a afrontar una tarea que en modo alguno debe ser una rémora para nuestra misión sino, muy al contrario, un trabajo ilusionante para abordar la misma en el marco normativo de la sociedad en la que debemos llevarla a cabo. Para ello podéis contar con nuestra ayuda.

José Rafael Rich Ruiz, es abogado y socio de Rich & asociados. Es especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo. Director del Departamento Jurídico de Escuelas Católicas de Andalucía, Secretario Técnico de Enseñanza de los Obispos del Sur de España y miembro de la Comisión de Asuntos Legales de la Comisión de Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE). Ha elaborado el Programa de Compliance de la Conferencia Episcopal Española y se encuentra implementado los programas de las Diócesis de Córdoba y Huelva.

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