La crisis de la jurisdicción social (I)

Justicia y jurisdicción social en España

Para hablar de jurisdicción social, me gustaría primero trasladar una simple idea sobre la base de ciertos datos, y a partir de ahí, formular algunas preguntas que hagan pensar sobre la operativa de las empresas, en materia de recursos humanos, y el funcionamiento del Poder Judicial.

La saturación del Poder Judicial, hoy enfrascado en un bloqueo constitucional sobre el que no me voy a detener (pero sobre lo que necesito decir que resulta bochornoso y redunda en el mayor de los desprestigios), es un hecho constatado empíricamente: basta con acudir a los datos oficiales del propio CGPJ para ello.

Así, la media de tiempo que tarda en resolverse un asunto judicial del orden social en los últimos diez años, está entre los nueve y los doce meses, en el mejor de los casos. 

Esto es lo que en la doctrina viene denominándose la crisis de la jurisdicción social, que ha hecho que se organicen mesas redondas y conferencias para abordar sus causas y posibles soluciones.

Y es que esta jurisdicción se creó para agilizar los procedimientos judiciales laborales, lo que ha conseguido hacer durante mucho tiempo.

Pero la saturación de asuntos, como vengo señalando, ha provocado que en los últimos años esta agilización no sea tal, y se hable de crisis de esta jurisdicción.

Todos los esfuerzos materiales de distintos Gobiernos, del signo que fueren, no consiguen bajar significativamente el tiempo de duración, que empieza a tomarse, en conclusión, no como algo patológico, o sea, derivado de una mala praxis o incorrecto funcionamiento de los órganos judiciales, sino como lo ordinario y común.

Difícilmente, poniendo más medios, se conseguirá bajarlo de los nueve meses. Créanme si les digo que, por ejemplo, en el partido judicial de Córdoba esta media es algo más baja que la general, y podría estar situada en los ocho meses, según las circunstancias

Siguiendo con el ejemplo de un partido judicial medio como el de Córdoba, en materia de despidos y conflictos colectivos se halla en la media estatal española, mientras que, en el resto, algo por debajo.

Esto significa que no podemos aspirar con demasiadas expectativas a que se rebajen los niveles de saturación ni los tiempos de espera en Córdoba, lo que sí podría intentarse en partidos judiciales que estén muy por encima de estos tiempos de duración, como Sevilla.

Andalucía, en general, está muy por encima de la media española (y la cordobesa), algo que pueden corroborar los profesionales que hayan tenido la desgracia de actuar en Sevilla, que sube la media de forma muy notable.

Algunas preguntas incómodas para reflexionar sobre la crisis de la jurisdicción social

Sentado lo anterior, se me ocurren algunas preguntas incómodas que pretendo, más que responder, reflexionar en voz alta: 

  • ¿La incertidumbre que estos plazos generan es sostenible para las empresas?
  • ¿Qué perjuicios provoca a las empresas? 
  • ¿Cómo y en cuánto se pueden valorar económicamente el tiempo y la preocupación dedicada a la conflictividad judicial?
  • Conscientes de lo anterior, ¿por qué las empresas no invierten más en mecanismos de prevención de los conflictos judiciales?
  • ¿Por qué las empresas no adoptan más (u otras) medidas de resolución alternativa de conflictos judiciales? Mediación, negociación, conciliación, facilitación, etc.

La más incómoda de todas: ¿es posible cuidar al personal laboral de nuestras empresas como capital humano que son a la vez que conseguir que sean competitivas, rentables y eficientes?

Trataré de responder a estas preguntas con una sola propuesta:

MÁS DERECHO PREVENTIVO.

En mi próxima entrada de este blog desarrollaré esta idea y te presentaré una atractiva propuesta para tu empresa en línea al derecho preventivo y derecho empresarial.


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David J. Pardo Arquero

Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.

Abogado y socio-director.

Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.

Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

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