Plan Antifraude en el sector público: El Tsunami de la Orden HFP/1030/2021

Plan antifraude tsunami administrativo

El pasado 30 de noviembre, la World Compliance Association y la Universidad de Castilla-La Mancha organizaron el III Congreso de Compliance en el Sector Público, abordando la temática de los Planes Antifraude para la gestión de los Fondos New Generation-EU.

El Congreso reunió a un ramillete de expertos, entre profesores universitarios y altos funcionarios, con un escaso auditorio presencial por exigencias sanitarias y un más nutrido grupo que siguió las ponencias en streaming.

Aquellos que tuvimos la oportunidad de participar presencialmente pudimos disfrutar, además, de un cercano encuentro entre participantes y ponentes.

Más allá de interesantes ponencias sobre algunas herramientas desarrolladas por algunas Administraciones (mis felicitaciones a Eloy Morán del Consello de Contas de Galicia por su trabajo en este sentido) o de temas de indudable recorrido a futuro, como el de los canales de denuncias, que serán objeto de otras entradas de este blog, me gustaría entresacar algunas ideas esperanzadoras que salieron de aquel encuentro.

El compliance se abre paso en el sector público.

Exigencias de acceso al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La nueva normativa que obliga a realizar un Plan Antifraude a todos aquellos organismos públicos (ayuntamientos y otras entidades públicas) que quieran disfrutar las ayudas del fondo New Generation, acerca un poco más el Compliance al sector público.

La primera de ellas es que el Plan Antifraude supone un paso más en la recepción del compliance, o planes de cumplimiento normativo en lengua vernácula, en el sector público.

En efecto, parece que las voces que preconizaban la necesidad de que una cultura de cumplimiento normativo se instaure también en el sector público, entre las que se encuentra hace años la directora del Congreso, Concepción Campos Acuña, han visto prosperar sus anhelos para bien de la ciudadanía y de la propia administración.

Esta cultura redundará, sin duda, en la mayor eficacia de la Administración Pública que, como señala el art. 103 de nuestra Constitución, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con dicho principio y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En definitiva, sí cabe constatar que hay que ponerse las pilas, que hay que alinearse con los valores de transparencia y buen gobierno que son tendencia en la legislación europea e internacional, pero hay que admitir, también, que estamos en camino y que tenemos instrumentos para ello, aunque no podemos dormirnos en los laureles.

¿Es posible hacer un plan Antifraude en 90 días?

Dicho esto, estamos en disposición de responder, razonando la respuesta, a las dos angustiosas cuestiones que muchas entidades nos están haciendo en los últimos meses: ¿Es posible hacer un Plan Antifraude en 90 días? ¿La cuantía de los honorarios de una asistencia técnica cabría en un contrato menor?

Pues bien, conforme hemos razonado anteriormente podemos decir: 

  1. Que es posible crear un Plan Antifraude en el plazo señalado por la Orden. Tenemos instrumentos a nuestro alcance en la legislación vigente y la Orden aporta nuevas herramientas prácticas ensayadas en Europa. Se trata de ponerse manos a la obra y poner en orden la utilería a nuestra disposición.
  1. Que es posible desarrollar un Plan Antifraude mediante un contrato menor para desahogar la crítica situación que, en ocasiones, pueden vivir ciertas entidades locales.

Obviamente, todo ello es posible si se dan varios presupuesto inexcusables: 

  1. Que exista una eficiente colaboración entre la Administración, conocedora del procedimiento de gestión de las subvenciones en su realidad, y la consultora encargada, si es el caso, de diseñar dicho Plan.
  2. Que esta consultora conozca la legislación administrativa española y europea en esta materia.

Y, como todas la tesis, se suele resumir en una: que haya una disposición diáfana por parte de la Administración de transitar la senda de la transparencia, el buen gobierno y el cumplimiento normativo sin que quepa en estos momentos, como suele decirse, echarse trampas al solitario pues, en ese caso, de nada valdrá esfuerzo alguno.

En Rich & asociados, como sabes, podemos ayudar a aquellas entidades que lo deseen a transitar ese camino colaborando con lealtad y rigor con la Administración.

  • José Rafael Rich Ruiz, es abogado, especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo (compliance). Es presidente de la firma legal Rich & profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Loyola.

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