7 preguntas sobre el PLAN ANTIFRAUDE necesario para ejecutar el PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La Ministra de Hacienda presentando el Plan anti fraude

El plan antifraude es consecuencia de la publicación, el pasado 30 de septiembre de 2021 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan o PRTR).

La mencionada Orden se aplica a aquellas entidades que integran el sector público, pero también a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del mencionado Plan como perceptores de fondos.

Entre los criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan se encuentra el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

En esta línea, la Orden dedica el art. 6 al refuerzo de los mecanismos mencionados estableciendo la obligación de que todas las entidades que participen en la ejecución de las medidas del PRTR deben disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

1. ¿Qué es el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses para la Orden?

La Orden remite la definición de estos términos a la Directiva 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Union  y el  Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. ¿Qué herramientas ofrece la Orden para cumplir con los requisitos?

Herramientas plan antifraude fondos europeos

La Orden recoge en el anexo II.B.5 un test para evaluar el conflicto de interés y la prevención del fraude y la corrupción.

Igualmente, el anexo III. C ofrece orientaciones sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión.

3. ¿Cuáles son las actuaciones obligatorias para los órganos gestores?

Se configuran como obligatorias la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar dichos conflictos.

La elección de las medidas de prevención y detección se dejan a juicio de la entidad gestora teniendo siempre en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

4. ¿Cuáles son los requerimientos mínimos del “Plan de medidas antifraude”?

  • La aprobación por la entidad en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
  • Estructurar las medidas antifraude en torno a la prevención, la detección, la corrección y la persecución.
  • Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude, y, en todo caso, cuando se ha detectado algún caso de fraude o cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  • Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • Prever medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir su aplicación efectiva.
  • Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecte un caso sospechoso de fraude.
  • Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos y la correspondiente recuperación de los fondos gastados fraudulentamente.
  • Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial (revisión de la evaluación de riesgo).
  • Específicamente: definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

5. ¿Qué hacer cuando se detecte un posible fraude por parte de la entidad?

Requerimientos para ejecutar PRTR
  • Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a la autoridad interesada y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todo aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.
  • Comunicar los hechos producidos y la medida adoptada a la entidad decisoria, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se lo comunicará a la entidad decisoria, quien comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la autoridad de control.
  • Denunciar, si fuera necesario lo hecho a las autoridades públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
  • Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
  • Denunciar los hechos, en su caso, del Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

6. ¿Qué dice el anexo II.B.5?

Este anexo contiene un test que formula 16 preguntas para evaluar las medidas existentes para prevenir, detectar, corregir y perseguir, llegado el caso, las acciones que pudieran ser constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de interés.

Supone el hito inicial del Plan antifraude, sobre el que se deben construir el resto de medidas de prevención, detección y corrección y puede ser base para las evaluaciones temporales que debe hacerse para revisar los riesgos.

7. ¿Qué dice el anexo III.C?

Este anexo contiene propuestas de medidas de referencia para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, con enlaces útiles para su implementación.

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En concreto estos planes contienen, al igual que los planes antifraude exigidos, la identificación de acciones de riesgo, el establecimiento de protocolos o procedimientos que eviten las actuaciones de riesgo, la implementación de medios de comunicación de acciones potencialmente ilícitas y la verificación periódica del modelo de gestión y su modificación en caso de que sea necesario.

En Rich & Asociados cuenta con un equipo de profesionales experimentados contamos con un equipo especializado en Compliance y la aplicación de planes antifraude tanto para el sector público como para el privado. Contacte hoy con nosotros para que podamos ayudarle a cumplir las exigencias necesarias para la ejecución de su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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