El Compliance Penal como herramienta de gestión

EL COMPLIANCE PENAL COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN

Autor: José Rafael Rich Ruiz.

La cultura del cumplimiento normativo ha venido para quedarse. La reforma del Código Penal de 2010, que introdujo la novedosa figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, supuso el inicio de una política legislativa que ha continuado con la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Esta cultura de cumplimiento, lejos de ser un nuevo embrollo jurídico, puede y debe convertirse en una oportunidad para mejorar los modelos de gestión a la normativa aplicable.

En efecto, hasta estas reformas, la responsabilidad penal en España era de índole personal, es decir, solo podían ser condenadas por la comisión de un delito las personas físicas, los individuos. A partir de la reforma de 2010, las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones…) pueden ser condenadas penalmente por la comisión de una lista de delitos, cada vez más extensa, a penas que van desde las pecuniarias a la disolución de las mismas, pasando por la intervención judicial o la privación de poder concurrir a licitaciones o subvenciones (art. 33.7 CP).

Esto ha hecho que aquellas personas jurídicas de cierta entidad, que puedan verse afectadas por riesgos penales, vean en estos sistemas de prevención de delitos o Compliance Penal una forma idónea de prevenir dicha responsabilidad. Además, la posterior reforma del Código Penal de 2015 del art. 31, bis, 2, el legisladorl exime de responsabilidad a aquellas personas jurídicas que hayan implementado “modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión”. Esto ha hecho que muchos autores hablen del Compliance como escudo, es decir, como medio idóneo para protegerse de esta responsabilidad penal.

Qué duda cabe que la implementación de estos sistemas de prevención no impiden que personas de una organización puedan cometer un delito, pero sí que exonera la responsabilidad de la persona jurídica al mostrar la voluntad de la misma de cumplir con la norma. Así pues, el Compliance Penal protege a las personas jurídicas y a los directivos y administradores de la misma de las actuaciones ilícitas que cualquier “garbanzo negro” de una organización pueda cometer y prepara a la organización para luchar eficazmente contra estas actuaciones.

Conviene, y este es el objeto de esta reflexión, apuntar que pese a que el objetivo es proteger a la persona jurídica de esa responsabilidad, el camino, como en el viaje a Ítaca, también es importante. En efecto, si el contenido jurídico-penal es una nota importante en el Compliance Penal, el trabajo de análisis de los procesos de la entidad no lo es menos. En efecto, como se señala en al art. 31, bis, 5 del Código Penal, cualquier Compliance Penal eficaz debe realizar un exhaustivo análisis de cómo se forma la voluntad en una persona jurídica y cuáles son los potenciales riesgos en que, dependiendo de la actividad de la entidad, esta puede incurrir. A partir de ahí, se trata de proponer modos de proceder (protocolos) que prevengan la comisión de esos delitos, comprobando la eficacia del modelo y mejorándolo continuamente a raíz de la experiencia desarrollada.

Si observamos, el legislador invita al administrador de una sociedad, fundación, asociación…, a articular medios de análisis y actuación orientados al cumplimiento normativo. Esta tarea es un “regalo” impagable para cualquier administrador que quiera tener una empresa solvente, cumplidora y alejada de todos riesgo normativo. Además, es una oportunidad única para revisar muchos de los mecanismos pendientes de evaluación que tantas veces crean incertidumbres y riesgos que entretienen a la organización de la consecución de sus verdaderos objetivos.

Es, pues, una herramienta oportuna para mejorar la gestión de cualquier entidad y orientarla a la consecución de objetivos sin riesgo legal alguno.

En Rich & asociados, llevamos años trabajando en el derecho preventivo convencidos de que no tener problemas es mejor que solucionarlos y en los últimos tiempos hemos apostado por el desarrollo de herramientas tecnológicas y la formación de profesionales cualificados para diseñar e implementar modelos de cumplimiento normativo en condiciones altamente competitivas.

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