La baja maternal es un subsidio económico con interrupción laboral en los casos de maternidad, adopción o acogida. Tras el parto, la madre debe tener hasta seis semanas de baja para recuperarse físicamente y otras diez que se pueden disfrutar tanto antes como después del nacimiento. En total son 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple.
Uno de los beneficios de esta baja es que la puede coger cualquiera de los dos progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores, ya que el requisito principal es el alta de la Seguridad Social, o de forma conjunta y repartida con cinco semanas cada uno. El padre, a su vez, tiene un permiso de paternidad de 15 días independientemente de la madre.
La baja maternal se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el DNI, el certificado de descanso por maternidad que entrega el servicio de salud y el libro de familia. Si se solicita antes del parto o de la adopción, habrá que adjuntar posteriormente la inscripción en el registro del bebé.
El requisito mínimo dicta que la embarazada tiene que estar trabajando o cobrando el paro. Si la madre es menor de 21 años, no se exige periodo de cotización. Entre 21 y 26 años debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha del parto o 180 días a la largo de su vida laboral. Si es mayor de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.