Aunque la opción de unión favorita por la mayoría de españoles sigue siendo el matrimonio, tanto por la iglesia como por el juzgado, muchos formalizan su relación de forma legal como pareja de hecho. Las diferencias entre ambas residen principalmente en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. Sin embargo, el vínculo afectivo entre ambos tipos de pareja no dista uno de otro.
Para contraer unión como pareja de hecho se puede acudir a un notario o al Registro de Parejas de Hecho. Puedes pasar a formar pareja de hecho a través de una escritura notarial, que es un documento establecido ante notario que constata el contrato entre las dos personas. Para inscribirte en el registro necesitarás cumplir unos requisitos mínimos de legalidad, como ser mayor de edad o menor emancipado, presentar tu estado civil o cumplir con un periodo de convivencia mínimo y variable dependiendo de tu lugar de residencia.
Una vez cumplimentados los registros y terminado el proceso, la pareja quedará constituida formalmente como pareja de hecho y solo podrá extinguirse por una de las siguientes causas:
- Fallecimiento de uno de los convivientes.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Decisión unilateral de uno de ellos o abandono del domicilio común.