¿Qué supone la prohibición de la transferencia de datos a EEUU?

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado no válido el sistema de transferencias internacionales de datos a EEUU, conocido como “Safe Harbour”, ya que el Tribunal entiende que se vulnera la privacidad de los datos de los ciudadanos. Y es que la legislación estadounidense, lugar donde se almacenan cientos de datos, no son tan garantistas ni proteccionistas como las nuestras en cuanto a la protección de datos y la privacidad.

Según el Tribunal, las políticas existentes en EEUU de conservación de datos personales en relación con el interés general y la seguridad nacional, no cumplen con lo exigido por la Unión Europea. Ya que las propias agencias estatales y los organismos gubernamentales norteamericanos pueden acceder a los datos de ciudadanos europeos en base a la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de la Ley de Estados Unidos.

A día de hoy, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aceptaba la mera notificación, sin necesidad de solicitar autorización, de la transferencia a Estados Unidos por parte del responsable del fichero, siempre que la empresa importadora de los datos estuviera adherida al programa de Puerto Seguro. Después de la aparición de esta sentencia surgen muchas dudas y cuestiones, como las medidas que las autoridades de protección de datos nacionales tomarán respecto de las transferencias internacionales a EEUU ya autorizadas o las que vayan a ser solicitadas en el futuro.

 

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