La Ley de Enjuiciamiento Criminal ha llegado a reformarse hasta en siete ocasiones a lo largo del 2015, las últimas reformas han entrado en vigor esta misma semana. Algunas de ellas tan relevantes como el reconocimiento del derecho del investigado a examinar actuaciones, lo cual, ha planteado dudas sobre si el letrado, indirectamente, puede tener acceso a ellas y si esto implica acceder a los atestados policiales.
Además, posibilita que el abogado pueda entrevistarse en privado con el detenido incluso antes de que la policía le tome declaración. Reconociendo también la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado e investigado o encausado, reduciendo el plazo que tiene para la primera asistencia al detenido, de ocho a tres horas.
Destaca también, entre las novedades, el caso en que los juicios sobre delitos leves con una pena máxima de al menos seis meses, sea preceptiva de la asistencia de abogado, algo que no ocurría en los juicios de faltas. También será preceptiva esta asistencia letrada en el nuevo proceso penal por aceptación de decreto; en caso de que intervenga un tercero afectado por un decomiso y en el nuevo procedimiento de decomiso autónomo.