¿Qué es el Convenio Regulador?

Mediante el documento conocido como Convenio Regulador, ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas y las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.

Debe aportarse junto la demanda, siendo obligatorio si la separación o divorcio se solicita por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno teniendo el consentimiento del otro. Necesita la aprobación judicial para su validez, pero se le puede reconocer validez en aquellas cuestiones donde las partes tienen poder de disposición, pero para aquellas que tienen relación a los hijos menores de edad, necesitan de la aprobación del Juez mediante sentencia motivada.

Puede ser redactado por los cónyuges, aunque se recomienda que intervenga abogado y procurador para que los cónyuges estén informados de si los acuerdos tomados son legalmente posibles.

El convenio regulador debe contener:

La atribución de la guarda y custodia de los hijos.

• La determinación del régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, además de, en los casos que sea necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

• La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

• Las cantidades para el sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.

• En  caso de pensión compensatoria, la cantidad que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico derivado de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

En caso de que uno de los cónyuges, en proceso de mutuo acuerdo, no ratifique el convenio, se acuerda el inmediato archivo de las actuaciones, pudiendo promoverse más adelante un nuevo proceso contencioso. Además la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia en cuestiones donde las partes tienen poder de libre disposición (patrimoniales), pero sí es necesaria esa ratificación cuando son relativas a los hijos menores de edad.

Toda medida adoptada por el Juez en defecto de acuerdo, o aquellas que son convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren de manera sustancial las circunstancias.

Si uno de los cónyuges incumple lo establecido en el Convenio Regulador ¿qué sucede? Esto es un tema a tratar en nuestra próxima entrada.

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