Usura y abusos en los préstamos personales.

abusos en los préstamos personales

Los problemas en torno a un préstamo personal vienen cuando, ante impagos de cuotas, nos encontramos con que la deuda ha crecido de manera exorbitada y arbitraria. Por eso, lo mejor, antes de contratar este tipo de préstamos, es observar con detenimiento cuales son los intereses aplicables.

Hay dos tipos de intereses, los ordinarios o remuneratorios y los extraordinarios o moratorios. Los primeros retribuyen al prestamista por el dinero prestado en sí, devuelto en el plazo pactado, mientras que los segundos pretenden indemnizar al prestamista por la falta de devolución del dinero prestado, o su tardía devolución.

En cuanto a los intereses ordinarios o remuneratorios, el préstamo podrá ser declarado nulo si los intereses pactados vulneran las disposiciones de la ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley de 23 de julio de 1908, reguladora de la Usura, LRU).

El criterio adoptado con carácter general para apreciar la usura de estos, y como consecuencia la nulidad del préstamo, es la desproporción entre la tasa anual equivalente (TAE) de estos contratos y las estadísticas que publica el Banco de España, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4810/2015, Id Cendoj: 28079119912015100038).

Los intereses extraordinarios o moratorios suelen ser muy superiores a los intereses ordinarios y tienen un carácter indemnizatorio. De este modo, los intereses moratorios no están sujetos al control de usura (porque por definición son mucho más altos que los ordinarios o remuneratorios), pero sí al de abusividad (art. 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, LGDCU).

En este sentido, el Tribunal Supremo sentó como doctrina jurisprudencial en su sentencia de 22 de abril de 2015 (Roj: STS 1723/2015, Id Cendoj: 28079119912015100021) que en los préstamos personales se considera como interés moratorio abusivo aquél que supere en dos puntos porcentuales al remuneratorio.

En conclusión, lo que viene sucediendo con muchos préstamos personales transgrede la normativa aplicable y protectora de consumidores y usuarios, pues se aplican intereses muy por encima de los permitidos legalmente.

Artículo publicado por:

También ha publicado:

Servicios relacionados:

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Consulta rápida


¿Prefieres chatear?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Empiece hoy a implementar la herramienta que evita delitos y atenúa la responsabilidad penal de los administradores de bienes de La Iglesia

La prevención es la mejor manera para disuadir a personas subordinadas de cometer algún delito o conducta irregular dentro de su institución.

Tener una herramienta que evite la responsabilidad penal de los administradores de la institución en caso de finalmente suceda, se convierte en el mejor escudo para proteger la imagen y reputación de su institución y sus administradores.

Información sobre el Reglamento General de Protección de Datos Responsable: Rich & Asociados, S.L.P. Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado aceptando la política de privacidad. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”, aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.